Fibromialgia, síndrome de fátiga crónica e Intolerancia química múltiple.Pensiones no contributivas.
Pensión no contributiva de invalidez
Fuente:Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Editado por Fibromialgia.nom.es|5-03-2007
Consiste en el abono de una cantidad periódica a aquellas personas que padeciendo un determinado grado de minusvalía no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y carecen de recursos suficientes.
* ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PENSIÓN?
* ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
* ¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PENSIÓN?
* DERECHO A OTRAS PRESTACIONES
* REQUISITOS
* DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
* ¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
* OTRA INFORMACIÓN
* MODELO DE SOLICITUD
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PENSIÓN?
Los ciudadanos que carezcan de recursos suficientes y que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, si cumplen una serie de requisitos.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
Con carácter general el importe anual de la pensión para 2004 es de 3.868,20 €.
Los que acreditan un grado de minusvalía/discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de los 3.868,20 euros/año, fijado en 1.934,10 euros/año.
¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PENSIÓN?
La solicitud la deberá efectuar el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida y se podrá obtener en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas , en las oficinas del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o en cualquier otra de la Seguridad Social.
La solicitud podrá presentarse en las oficinas anteriormente indicadas, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado , de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales firmantes de Convenio de Ventanilla Única o por correo.
DERECHO A OTRAS PRESTACIONES
El reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva dará lugar a la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social y el acceso a los Servicios Sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.
REQUISITOS
1.- Residir legalmente en España.
2.- Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad.
3.- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
4.- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65 por ciento.
5.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se entiende que el solicitante de la pensión de invalidez no tiene rentas o ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 3.868,20 €. No obstante lo anterior, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a 3.868,20 € anuales, si vive en unidad familiar, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores, en cómputo anual, a las siguientes cuantías, según el caso:
Si convive solo con su cónyuge y/o entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus abuelos, hermanos o nietos:
- Nº de convivientes = 2 - 6.575,94 euros/año.
- Nº de convivientes = 3 - 9.283,68 euros/año.
- Nº de convivientes = 4 - 11.991,42 euros/año.
Si entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Nº de convivientes = 2 - 16.439,85 euros/año.
- Nº de convivientes = 3 - 23.209,20 euros/año.
- Nº de convivientes = 4 - 29.978,55 euros/año.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Características de la minusvalía o enfermedad crónica.
2.- Periodos de residencia en España.
3.- Recursos económicos del solicitante.
4.- Composición y recursos económicos de los convivientes.
5.- Representante legal, en su caso.
6.- Datos bancarios.
¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
1.- Fotocopia del Pasaporte y/o permiso de residencia, en el caso de nacionales de otros países
(*) Fotocopia del DNI del solicitante o Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
(*) No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario ]
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación:A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento:Prestaciones sociales.
Órganos que resuelven el procedimiento:
Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Plazo máximo para resolver y notificar:90 días.
Efectos de la falta de resolución en plazo:Desestimatorios.
Fin de la vía:La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Recurso que se puede interponer:
Reclamación previa a la vía de la jurisdicción social.
Plazo de interposición del recurso:30 días.
Órganos que resuelven el recurso:
Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Modelo de Solicitud: Sí.
Normativa:
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE Nº 154, DE 29 DE JUNIO) .
* REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ADECUA A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, LAS NORMAS REGULADORAS DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS (BOE Nº 183, DE 2 DE AGOSTO) .
* REAL DECRETO 357/1991, DE 15 DE MARZO, DE DESARROLLO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
* REAL DECRETO 118/1998, DE 30 DE ENERO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 357/1991.
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTÍCULO 71 (BOE Nº 86, DE 11 DE ABRIL) .
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE) .
fibromialgia, sindrome, fatiga, cronica
Fuente:Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Editado por Fibromialgia.nom.es|5-03-2007
Consiste en el abono de una cantidad periódica a aquellas personas que padeciendo un determinado grado de minusvalía no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y carecen de recursos suficientes.
* ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PENSIÓN?
* ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
* ¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PENSIÓN?
* DERECHO A OTRAS PRESTACIONES
* REQUISITOS
* DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
* ¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
* OTRA INFORMACIÓN
* MODELO DE SOLICITUD
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PENSIÓN?
Los ciudadanos que carezcan de recursos suficientes y que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, si cumplen una serie de requisitos.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
Con carácter general el importe anual de la pensión para 2004 es de 3.868,20 €.
Los que acreditan un grado de minusvalía/discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de los 3.868,20 euros/año, fijado en 1.934,10 euros/año.
¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PENSIÓN?
La solicitud la deberá efectuar el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida y se podrá obtener en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas , en las oficinas del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o en cualquier otra de la Seguridad Social.
La solicitud podrá presentarse en las oficinas anteriormente indicadas, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado , de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales firmantes de Convenio de Ventanilla Única o por correo.
DERECHO A OTRAS PRESTACIONES
El reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva dará lugar a la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social y el acceso a los Servicios Sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.
REQUISITOS
1.- Residir legalmente en España.
2.- Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad.
3.- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
4.- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65 por ciento.
5.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se entiende que el solicitante de la pensión de invalidez no tiene rentas o ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 3.868,20 €. No obstante lo anterior, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a 3.868,20 € anuales, si vive en unidad familiar, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores, en cómputo anual, a las siguientes cuantías, según el caso:
Si convive solo con su cónyuge y/o entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus abuelos, hermanos o nietos:
- Nº de convivientes = 2 - 6.575,94 euros/año.
- Nº de convivientes = 3 - 9.283,68 euros/año.
- Nº de convivientes = 4 - 11.991,42 euros/año.
Si entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Nº de convivientes = 2 - 16.439,85 euros/año.
- Nº de convivientes = 3 - 23.209,20 euros/año.
- Nº de convivientes = 4 - 29.978,55 euros/año.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Características de la minusvalía o enfermedad crónica.
2.- Periodos de residencia en España.
3.- Recursos económicos del solicitante.
4.- Composición y recursos económicos de los convivientes.
5.- Representante legal, en su caso.
6.- Datos bancarios.
¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
1.- Fotocopia del Pasaporte y/o permiso de residencia, en el caso de nacionales de otros países
(*) Fotocopia del DNI del solicitante o Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
(*) No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario ]
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación:A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento:Prestaciones sociales.
Órganos que resuelven el procedimiento:
Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Plazo máximo para resolver y notificar:90 días.
Efectos de la falta de resolución en plazo:Desestimatorios.
Fin de la vía:La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Recurso que se puede interponer:
Reclamación previa a la vía de la jurisdicción social.
Plazo de interposición del recurso:30 días.
Órganos que resuelven el recurso:
Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Modelo de Solicitud: Sí.
Normativa:
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE Nº 154, DE 29 DE JUNIO) .
* REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ADECUA A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, LAS NORMAS REGULADORAS DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS (BOE Nº 183, DE 2 DE AGOSTO) .
* REAL DECRETO 357/1991, DE 15 DE MARZO, DE DESARROLLO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
* REAL DECRETO 118/1998, DE 30 DE ENERO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 357/1991.
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTÍCULO 71 (BOE Nº 86, DE 11 DE ABRIL) .
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE) .
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